ALCALDES

Nombre /Email:

Estado:

BIENVENIDA
DEL PRESIDENTE

Vivimos tiempos complejos en México y ante el deber de trabajar con mayor eficiencia y transparencia en el servicio público, se requiere de liderazgos responsables en el gobierno municipal, estoy convencido que solo trabajando juntos podemos responder a esta exigencia.

Como Alcaldes de nuestros Municipios, representamos al orden de gobierno más cercano a la ciudadanía y depende de nosotros ser los principales impulsores de la participación social..  Leer más

Mtro. Eduardo Rivera Pérez

Síguenos en:

Estatutos

Si desea puede descargar los estatutos de ANAC aquí.

Estatutos de la Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes A.C. (ANAC) aprobados en Asamblea Extraordinaria el día 12 de Febrero de 2012 en el Auditorio del Hotel Presidente Intercontinental de la Ciudad de Puebla, Puebla.

CAPITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN       

Artículo  1.                     La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUNTAMIENTOS y ALCALDES”, denominación que irá seguida por las palabras ASOCIACIÓN CIVIL.  Indistintamente se podrá utilizar su denominación abreviada “ANAC” o “ANAC, A.C.”

Artículo  2.                     El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal. 

Artículo  3.                     La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución y solo podrá disolverse por voluntad expresa de sus asociados, de conformidad con lo establecido en estos estatutos o por alguna de las causas previstas en el Artículo  dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo  4.                     La Asociación es de nacionalidad mexicana y ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en esta Asociación, si por cualquier motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier título o evento, llegare a adquirir una participación o interés en la asociación contraviniendo así a lo establecido en este Artículo , se conviene desde ahora en que dicha adquisición o participación será nula y por lo tanto quedará cancelada y sin ningún valor y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el patrimonio en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.             

CAPITULO II.- DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN         

Artículo  5.                     La Asociación tendrá como objeto:

a) Impulsar a sus asociados, para la realización de actividades de promoción social, económica y política, con base en los principios y valores siguientes:

1) El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y, por lo tanto, el respeto de sus derechos fundamentales y la garantía de los derechos y condiciones sociales requeridos para esa dignidad;

2) La subordinación, en lo político, de la actividad individual, social y del Estado a la realización del bien común;

3) El reconocimiento de la pre eminencia del interés nacional sobre los intereses parciales y la ordenación y jerarquización de éstos en el interés de la Nación, y,

4) La democracia como forma de gobierno y como sistema de convivencia.

b) Compartir intereses a favor de la autonomía, el fortalecimiento y el desarrollo municipal y delegacional, contribuyendo a la formación de municipios autónomos y sólidos, apoyados por las entidades federativas y la federación misma, propiciando ámbitos de gobernabilidad y responsabilidad compartida en el marco de sus relaciones;

c) Generar la formación y capacitación técnica y política de los asociados.

d) La Asociación no tendrá objeto preponderante económico pero proveerá a su subsistencia  y  a la consecución del objeto de su constitución que es de manera general despertar, desarrollar e integrar la fuerza de los Ayuntamientos, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales asociados, así como facilitar y promover la comunicación, integración y asesoría entre ellos, incluyendo para el mismo:

1) Brindar asesoría y apoyo subsidiario a los presidentes municipales y jefes delegacionales, con la finalidad de fortalecer su estructura y lograr su desarrollo integral.

2) Promover la información y capacitación continua de los presidentes municipales y jefes delegacionales, así como a los síndicos, regidores y funcionarios públicos de sus gobiernos, así como a funcionarios federales, estatales, legisladores, estudiantes, académicos y público en general, con el fin de profesionalizar el ejercicio administrativo municipal y delegacional.

3) Establecer y fomentar medios de comunicación idóneos entre las distintas instancias de gobierno, que permitan enriquecer la práctica administrativa en sus respectivos municipios, estados y a nivel nacional.

4) Promover el establecimiento de parámetros ideales y factibles para la medición del desempeño municipal.

5) Apoyar y fortalecer las iniciativas, gestiones, propuestas y proyectos de los distintos ayuntamientos, presidentes municipales y jefes delegacionales asociados en el país.

6) Establecer relaciones con autoridades municipales de otros países y sus Asociaciones, así como con instituciones internacionales de cooperación y desarrollo, con el fin de mejorar el trabajo administrativo municipal, así como sus relaciones públicas y lograr una visión e imagen más amplia, que permita enriquecer la práctica administrativa en sus respectivos municipios y en la nación.

7) Adquirir, arrendar o usar en cualquier forma y por cualquier título toda clase de maquinaria, equipo, bienes muebles e inmuebles que resulten convenientes o necesarios para el desarrollo de las actividades de la asociación.

8) Otorgar toda clase de garantías reales, personales o cambiarias, en relación con obligaciones propias de la asociación y en consecuencia constituir hipoteca.

9) Participar en la creación y circulación de toda clase de títulos de crédito, mediante la suscripción, endoso, aval y cesión de los mismos en los términos de lo dispuesto en el Artículo  noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

10) En general el otorgamiento y celebración de toda clase de actos, convenios y contratos que resulten convenientes o necesarios, directa o indirectamente para la realización de los fines propuestos, sin que se considere que tienen finalidad preponderantemente económica ni constituyen fin de lucro o de especulación comercial.

11) Impulsar el fortalecimiento Institucional de los municipios mediante convenios  de colaboración con organismos públicos o privados, a fin de que les permitan acceder a programas y mecanismos de capacitación orientados a la mejora del ejercicio del gobierno.

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS

Artículo  6.                     Tendrán el carácter de asociados el Presidente, Srio. Gral. y Srio. de Acción de gobierno del CEN del PAN, todos los Gobiernos Municipales y Delegaciones del Distrito Federal cuyos presidentes municipales o Jefes Delegacionales sean emanados de Acción Nacional e invitados por el Consejo Directivo, durante el periodo de sus funciones como tal. La representación permanente de cada asociado recaerá en el Presidente Municipal o Jefe Delegacional, y podrá ser delegada permanente o temporalmente mediante carta poder simple.

a) Serán afiliados individuales los funcionarios designados y servidores municipales de elección popular que fueren invitados por el Consejo Directivo de la Asociación y manifiesten su voluntad de integrarse a la Asociación y de adherirse a estos Estatutos, sin derecho a voz ni voto ni a formar parte de los órganos directivos de la Asociación, a excepción del Consejo Consultivo.              

De igual forma, los organismos descentralizados, desconcentrados y de participación municipal reconocidos como parte de la administración pública municipal por la legislación o reglamentación aplicable, serán considerados como parte del ayuntamiento asociado, sin derecho a voz ni voto ni a formar parte de los órganos directivos de la Asociación.

b) Los ex presidentes municipales que hayan sido asociados de la ANAC, podrán permanecer como afiliados honorarios de la Asociación una vez terminado el período de su encargo, sin derecho a voz ni voto ni a formar parte de los órganos directivos de la Asociación, salvo del Consejo Consultivo.

 

c) Afiliados académicos serán los especialistas, fundaciones, institutos, escuelas, agrupaciones o universidades mediante su apoderado legal o representante que quieran participar de la vida y trabajos municipalistas de la Asociación, sin derecho a voz ni voto ni a formar parte de los órganos directivos de la Asociación y lo se´ran solo por invitación del Consejo Directivo.

Artículo  7.                     Solo el asociado tendrá derecho a un voto, el cual podrá ser delegado a otro miembro de su gobierno municipal y sea afiliado individual, mediante el otorgamiento de poder simple por escrito ante dos testigos, en caso de estar imposibilitado para presentarse a la Asamblea y/o sesión de Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo Nacional.                      

Artículo  8.                     La calidad de asociado activo se pierde por:

a) Muerte.

b) Separación definitiva del cargo de presidente municipal o jefe delegacional.

c) Realización de actos contrarios a los fines de la asociación, a juicio del Consejo Directivo, decisión que será inapelable.

d) Por renuncia del asociado.  

e) Perdida de la militancia del Partido Acción Nacional.

Artículo  9.                     Los asociados que se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.                

Artículo  10.                  Son causas de  exclusión por parte del Consejo Directivo en decisión que será inapelable:

a) La no observancia de los presentes estatutos.

b) Realizar conductas contrarias a los fines de la Asociación.

c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Asamblea General.        

En el caso de fallecimiento de un asociado individual, sus herederos no participarán del patrimonio de la asociación y tomará su lugar la persona que lo sustituya conforme a la ley, cuando entre en funciones.    

CAPITULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS     

Artículo  12.                 De los derechos de los asociados:

a) Participar en las Asambleas por si mismo o a través de su representante, con derecho a voz y voto.

b) Ser designado o electo para integrar los órganos de gobierno de la Asociación, así como las comités de trabajo temporales o permanentes que sean creadas por la Asamblea o por el Consejo Directivo, en los términos de estos estatutos.

c) Ser informado por los órganos directivos de las actividades y operaciones de la Asociación, en el ámbito de su respectiva competencia.

d) Participar de la planeación y supervisión de las actividades de la Asociación en los términos que establezcan los estatutos y reglamentos de la Asociación.

e) Disfrutar de los servicios que la Asociación establezca y de todos los beneficios y ventajas que ésta obtenga para todos los asociados.

f) Promover entre los funcionarios públicos municipales su participación en las actividades de la Asociación y el aprovechamiento de sus servicios.          

Artículo  13.                  De las obligaciones:

a) Asistir a las Asambleas y actividades que convoquen los órganos directivos.

b) Pagar las cuotas en el plazo establecido que se hayan definido por los órganos directivos o reglamento de financiamiento de la asociación.

c) Desarrollar en forma cumplida los cargos y comisiones que les sean conferidos por los órganos directivos.

d) Vigilar y cuidar la conservación y buen uso del patrimonio de la Asociación.

e) Denunciar los hechos y actos irregulares que perjudiquen las actividades y fines de la Asociación.

f) Cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y los reglamentos y acuerdos emanados de los órganos directivos.          

CAPITULO V.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo  14.                  Los Órganos Directivos de la Asociación son los siguientes:

a) Asamblea General.

b) Consejo Directivo.

c) Comité Ejecutivo Nacional.

d) Coordinaciones Estatales.

e) Comité de Elecciones.

f) Consejo Consultivo.

Artículo  15.                  La Asociación será representada por el Presidente de la Asociación. A falta temporal del mismo, lo será por el Secretario de la Asociación y a falta temporal del mismo, por el Tesorero de la Asociación. A falta temporal de los tres anteriores, el Consejo Directivo seleccionará de entre sus miembros a quien represente a la Asociación.               

CAPITULO VI.- DE LAS ASAMBLEAS Y SUS FUNCIONES         

Artículo  16.                  La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los asociados, que participarán con derecho a voz y voto en los términos de estos Estatutos y los Reglamentos.   

Artículo  17.                  La Asamblea General debate, discute y toma los acuerdos más importantes para la buena marcha de la organización, lograr los objetivos y metas propuestas, términos del Artículo  21 de estos Estatutos y de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Directivos de la Asociación.                       

Artículo  18.                  Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.  

Artículo  19.                  La Asamblea General Ordinaria tendrá verificativo por lo menos una vez al año.

La Asamblea será convocada por el Consejo Directivo o por el veinticinco por ciento de los Asociados activos.

Artículo  20.                  El proceso de convocatoria, requisitos de quórum, desarrollo de los trabajos de la Asamblea y demás asuntos relacionados con la misma estarán previstos en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Directivos de la Asociación.    

Artículo  21.                  La Asamblea General Ordinaria, además de lo que señala el Artículo  2676 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, tendrá las siguientes facultades:

c) Elegir y reconocer el nombramiento de órganos directivos de la Asociación, en los términos de estos estatutos y los reglamentos.

d) Conocer sobre la disolución anticipada de la Asociación o su prórroga por más tiempo del fijado en el Artículo  tercero de estos estatutos.

e) Conocer sobre la disolución de los órganos de la Asociación.

f) Aprobar los informes financieros que presente el Consejo Directivo.

g) Cualquier otro acuerdo necesario para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de su objeto.  

Artículo  22.                  Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes para la Asociación, en los términos que establece el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Directivos de la Asociación.                   

Artículo  23.                  En las Asambleas Generales, fueren Ordinarias o Extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en la convocatoria.                       

Artículo  24.                  Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación. A falta del mismo, lo será por el Secretario de la Asociación y a falta del mismo, por el Tesorero de la Asociación. A de los tres anteriores, el Consejo Directivo seleccionará de entre sus miembros a quien presida la Asamblea.

CAPITULO VII.- DEL CONSEJO DIRECTIVO    

Artículo  25.                  El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno de la Asociación que da puntual seguimiento a los acuerdos de las Asambleas y a lo dispuesto por estos estatutos y los reglamentos.

El presidente de la Asociación contara con las más amplias facultades de los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, en términos de lo dispuesto en el Artículo 2554 en relación con el 1587 del Código Civil para el Distrito Federal así como para otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo  noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estas facultades y poderes podrán ser delegadas al Director Ejecutivo en su totalidad o en parte de ellas.     

Artículo  26.                  El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente quién será el Presidente de la Asociación, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, los Coordinadores Estatales, el Coordinador de los Jefes Delegacionales, un Comisario; los cuales deberán ser Alcaldes asociados, a excepción del Vicepresidente que será el Srio. de Acción de Gobierno y el Comisario el Coordinador Nacional de Ayuntamientos, ambos del CEN del PAN.

En el Consejo Directivo tendrán derecho voz y voto, el Presidente, Vicepresidente y los Coordinadores Estatales, el Secretario y el Tesorero;  el Comisario solo tendrá derecho a voz.

El Director Ejecutivo podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo para rendir cuenta de los asuntos en marcha y hacer las propuestas por incorporar al plan de trabajo.

Artículo  27.                 De la forma de Elección del Consejo Directivo.

Todos los Coordinadores Estatales y el Coordinador de los jefes delegacionales serán parte del Consejo Directivo de la Asociación;  el Vicepresidente será el Srio. de Acción de Gobierno y el Comisario el Coordinador Nacional de Ayuntamientos, ambos del CEN del PAN; El presidente será electo por los Coordinadores Estatales y Coordinador de Jefes Delegacionales; el Secretario y Tesorero serán propuestos por el Presidente Electo; todos a excepción del Vicepresidente y Comisario serán electos de acuerdo al Reglamento de Elecciones que para el efecto se promulgue.

Artículo  28.                  Son funciones del Consejo Directivo

a ) Elegir al Presidente, el cual junto con su Secretario y Tesorero, así como su Comité Ejecutivo durarán en su puesto dos años.

b) Representar a la Asociación a través de su Presidente.

c) Cumplir las decisiones tomadas en Asamblea General, así como lo dispuestos en estos estatutos y los reglamentos.

d) Informar periódicamente a los asociados sobre las diferentes actividades realizadas.

d) Gestionar o conseguir los recursos económicos para el logro de los fines de la Asociación.

e) Promover, organizar las Asambleas, motivar la asistencia y participación de los asociados.

f) Nombrar al Director Ejecutivo, a través de quién operará la Dirección Ejecutiva.

g) Aprobar o modificar los Reglamentos necesarios para la vida de la Asociación y sus actualizaciones, que deberán ser cuando menos:

1) Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Directivos

2) Reglamento de Elección de los Órganos Directivos

3) Reglamento de Financiamiento de la Asociación

h) Aprobar los demás reglamentos que propongan en el seno del Consejo Directivo.               

J) Proponer las Coordinaciones  Regionales necesarias que agrupen a las Coordinaciones Estatales ó Estados que por su cercanía, estructura federal para la atención municipal gubernamental, pocos municipios asociados o factores de interés común existan.

i) Elegir la Sede del Congreso y Eventos Nacionales, Regionales y Estatales que fuere pertinente realizar en acuerdo con la Coordinación Regional, Estatal o Seccional correspondiente.

CAPITULO VIII.- DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN         

Artículo  29.                  El Presidente será el representante legal de la Asociación y tendrá las mismas facultades que estos Estatutos conceden al Consejo Directivo, excepto en actos de dominio, ni cesión de bienes, para los que requerirá autorización expresa y por escrito del Consejo Directivo.                     

Son facultades del Presidente de la Asociación:

a) El Presidente será el único facultado para representar a la Asociación a nivel Nacional e Internacional, pudiendo nombrar representantes personales con autorización previa del Consejo Directivo.

b) Podrá otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos de los párrafos primero y segundo del Artículo  2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República, así como para revocarlos.

c) El Presidente ejercitará las facultades a que aluden los puntos anteriores ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.

d)  El Presidente Nacional nombrará a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y en la primera junta del año el Consejo Directivo aprobará los nombramientos, así como el de los Consejeros restantes, que se les indicarán de acuerdo al perfil profesional que tengan y como consecuencia de ello a la selección que se haga.                 

En ausencia del Presidente, el Secretario deberá suplirlo y de no estar disponible éste, lo hará el Tesorero y después cualquiera de los Vicepresidentes o miembros del Consejo Directivo designados por los Consejeros presentes en la sesión y, en consecuencia, estará facultado para presidir las sesiones del Consejo y las Asambleas con las mismas facultades y obligaciones del Presidente.

Además de presidir las Asambleas, el Consejo Directivo y el Congreso Nacional, el Presidente vigilará que se cumplan todos los acuerdos tomados en las Asambleas y en el Consejo Directivo, promoviendo y gestionando lo que interese al desarrollo y buen funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus fines.

Nombrar a su Secretario, su Tesorero, así como a los 9(nueve) Vicepresidentes del Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo a estos estatutos.   

CAPITULO IX.- DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL  

Artículo  30.                  De la integración y funciones del Comité Ejecutivo Nacional

Estará integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero, además de 9 vicepresidentes mencionados en el Capítulo X de estos Estatutos y que por su importancia y logros municipales el Presidente juzgue pertinente incluir hasta llegar a doce miembros en el comité. Pudiendo los Vicepresidentes ser estos miembros del Consejo Directivo o solamente Asociados activos.

Deberán sesionar las veces que sean necesarias y podrán ser presenciales o virtuales (online), como mínimo cuatro de manera presencial en el año; para dar el dinamismo que necesita la Asociación en la toma de decisiones. Los acuerdos que genere el Comité Ejecutivo deberán de ser dados a conocer por el medio pertinente al resto del Consejo Directivo para ser ratificados y, en su caso, aprobados por éste en la siguiente sesión de Consejo Directivo.    

El Director Ejecutivo podrá asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo para rendir cuenta de los asuntos en marcha y hacer las propuestas por incorporar al plan de trabajo.

CAPITULO X.- DE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO.

Artículo  31.                  Las Vicepresidencias y demás cargos del Comité  Ejecutivo, serán las siguientes:

a) El Vicepresidente de Enlace Legislativo: Fungirá como enlace de la labor que realizan el Presidente Nacional y el Secretario, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de la Asociación con el Congreso Federal y los Congresos Locales. Su función específica será la de gestionar junto los comités de trabajo y los asociados las reformas tendientes al fortalecimiento del ámbito municipal en el país y las entidades federativas; el aumento y/o liberación de los montos presupuestales necesarios para la gestión de los proyectos municipales de los asociados.

b) El Vicepresidente de Asuntos Internacionales: Fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación, en materia de asuntos internacionales. Su función específica será la de establecer los vínculos internacionales necesarios con los especialistas en materia municipal y los gobiernos locales de otros países interesados en las relaciones bilaterales con la asociación o cualquiera de los asociados para la gestión de recursos, asistencia técnica, hermanamientos o visitas mutuas para el buen desarrollo de los acuerdos en materia internacional.     

c) El Vicepresidente de Comunicación: Fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, a través de la subdirección respectiva, en materia de comunicación interna y externa de la Asociación.  Su función específica será la de gestionar la exposición adecuada de la asociación en los medios de comunicación, portales de internet, redes sociales y ciudadanía en general; así mismo establecer los mecanismos eficaces para la comunicación interna de la asociación hacia los asociados y entre ellos mismos.              

d) El Vicepresidente de Capacitación: Fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación, a través de la subdirección respectiva, teniendo como objetivo específico la de la profesionalización, capacitación, certificaciones y todo lo referente al plan académico anual de la asociación.                     

e) El Vicepresidente de Gestión y Proyectos: Fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación, a través de la subdirección respectiva, teniendo como objetivo específico la gestión de los proyectos municipales provenientes de fondos federales, estatales, privados, nacionales e internacionales. Además de la asistencia técnica a los asociados que por diferentes causas sea necesaria ofrecer para orientar el buen desempeño de los municipios.

f) El Vicepresidente de Promoción y Servicios a la Membresía: Fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación, a través de la subdirección respectiva para la atención a Asociados. También realizará la labor de estudiar zonas del País para determinar y promover los lugares donde pudiera haber una nueva Coordinación Estatal. Asimismo, realizará una labor permanente para aumentar la Membresía a nivel nacional.           

g) El Vicepresidente para municipios de más de 500 mil habitantes, representará a todos los municipios que por esa condición estuvieran asociados y fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación a través de la subdirección correspondiente.          

h) El Vicepresidente para municipios de menos de 250 mil habitantes, representará a todos los municipios que por esa condición estuvieran asociados y fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación a través de la subdirección correspondiente.          

i) El Vicepresidente para municipios de más de 250 mil habitantes y menos de 500 mil, representará a todos los municipios que por esa condición estuvieran asociados y fungirá como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación a través de la subdirección correspondiente.            

CAPITULO XI.- DEL SECRETARIO       

ARTÍCULO  32.              El Presidente propondrá  de entre los Asociados, al Secretario de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Fungir como enlace entre el Consejo Directivo, las Coordinaciones Regionales y Estatales, Vicepresidente de Finanzas y Tesorería,  las demás Vicepresidencias, y en ausencia del Presidente Nacional representará a este en las Relaciones Institucionales. Sus funciones estarán apegadas a lo detallado en el capitulo XV de estos estatutos.

a) Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo redactando las actas correspondientes.

b) Citar a junta de Consejo cuando éste mismo, su Presidente u once de sus miembros lo determinen.

c) Certificar, cuando proceda, los acuerdos tomados en las sesiones y los documentos provenientes de la Asociación.

d) Llevar el archivo, directorio y correspondencia del Consejo Directivo.

e) Las demás que le fijen los Estatutos, el Consejo Directivo o el Presidente Nacional.           

CAPITULO XII.- TESORERO   

ARTÍCULO  33.              El Presidente deberá nombrar a un Tesorero, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

b) Fungir como enlace entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la Asociación, a través de la subdirección de administración respectiva.  Sus funciones estarán apegadas a lo detallado en el capitulo XIV de estos estatutos.

a) Hacer los estudios necesarios para elaborar el presupuesto de ingresos y egresos anual, así como las propuestas financieras para el beneficio de la Asociación.

b) Aprobar y vigilar que los ingresos, egresos y fondos que se obtengan y se ejerzan cumpliendo lo dispuesto en el presupuesto anual aprobado, y que se dediquen a la administración de la Asociación.

c) Vigilar la contabilidad y los Estados Financieros de la Asociación, utilizando los servicios externos de un profesional en la materia que apruebe el Consejo Directivo.

d) Proporcionará la información necesaria para poder llevar a cabo las auditorias necesarias que determine el Consejo Directivo y como mínimo serán la del Congreso Nacional y la del año calendario.

e) Tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la Asociación los cuales estarán invertidos en los instrumentos autorizados por el Consejo Directivo.

f) Girar en contra de las cuentas bancarias abiertas por la Asociación, de acuerdo con el presupuesto aprobado y/o las resoluciones del Consejo Directivo.

g) Cuando el Consejo Directivo lo determine, otorgará fianza para garantizar el manejo de los fondos de la Asociación.

h) Recabar anualmente de las Coordinaciones Estatales sus estados o reportes financieros, estableciendo los modelos para tales reportes.

i) Recabar las cuotas de inscripción de los nuevos Asociados.

j) Recabar las cuotas, ordinarias y extraordinarias de los Asociados.

k) Informar mensualmente al Consejo Directivo de su gestión y anualmente a la Asamblea Nacional.

l) Administrar los fondos que se utilicen en la realización del Congreso Nacional y demás eventos que autorice el Consejo Directivo.

m) Publicar cada mes los Estados de Resultados en el sitio de Intranet para consulta exclusiva de los Asociados.

CAPITULO XIII.- DEL COMISARIO

Art. 34. El Comisario de la asociación será una persona autorizada por los asociados para vigilar el correcto funcionamiento y, principalmente, la correcta administración de la sociedad, tanto desde un  punto de vista financiero, como contable

a) El Comisario tendrá la obligación de velar y corroborar que los capitales, ingresos y egresos de la asociación produzcan el mayor rendimiento posible para la misma, así como para sus asociados

b) Corresponde al Comisario solicitar y vigilar que todos y cada uno de los actos financieros y contables celebrados por la asociación cumplan con los requisitos y formalidades administrativas establecidas en las leyes y reglamentos en la materia.

c) Corresponde al Comisario hacer las observaciones pertinentes al informe de los estados financieros que rindan los distintos órganos de la asociación.

d) El Comisario tendrá la facultad de solicitar le sea proporcionada la información necesaria para cumplir con su función, ya sea documentos o que le sean rendidos informes particulares por parte de los diversos órganos de la asociación

e) El Comisario tendrá la facultad de agregar puntos en el orden del día de las convocatorias de los diversos órganos de la asociación; en el marco de estos estatutos, llevar a cabo las gestiones necesarias para que la asociación sesione de manera extraordinaria, según la gravedad de tema a tratar.

CAPITULO XIV.- DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo  35.                  El Consejo Consultivo de la Asociación estará integrado por máximo 20 miembros, de los cuales serán máximo 10 ex-presidentes municipales o ex-jefes delegacionales de reconocida experiencia y labor administrativa municipal. Los miembros complementarios a los expresidentes o exjefes delegacionales del Consejo Consultivo serán ciudadanos que hayan sobresalido por su trabajo en el tema del Municipio, la descentralización y del Federalismo.

Los miembros de dicho Consejo Directivo serán propuestos por el Presidente y ratificados por el Consejo Directivo. Sus atribuciones serán asesorar a la Asociación en los asuntos que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea.                       

El Consejo consultivo tendrá la obligación de sesionar cuando menos dos veces al año, una en Enero y otra en el mes del Congreso de cada año.

CAPITULO XV.- DE LAS COORDINACIONES ESTATALES        

Artículo  36.                  En cada entidad federativa se integrará una Coordinación Estatal de Ayuntamientos. El coordinador estatal será seleccionado por los asociados de dicha Entidad de entre ellos mismos, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Elección de los Órganos Directivos. Cada coordinación estatal será organizada de acuerdo a la cantidad de asociados del Estado, de sus necesidades particulares, de la normatividad vigente en la entidad y de sus posibilidades económicas. Lo mismo con las Delegaciones del Distrito federal       que nombraran un Coordinador de jefes delegacionales.         

CAPITULO XVI.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR ESTATAL           

Artículo  37.                 El Coordinador Estatal ó de Delegaciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a los Alcaldes y Jefes delegacionales a reuniones de trabajo periódicas.

b) Asistir y representar a los Alcaldes de su Estado y jefes delegacionales del DF en las reuniones de trabajo del Consejo Directivo.

c) Cumplir las tareas que se le encomienden por parte de la Asociación.

d) Elaborar los informes que la Asociación le solicite.

e) Promover la capacitación de los Alcaldes de su Estado ó los jefes delegacionales en el DF.

f) Invitar a las reuniones de trabajo de Alcaldes, a los especialistas en los diferentes temas y asuntos de interés.

g) Dar seguimiento a la gestión política de la Asociación, de los proyectos prioritarios de los municipios de su estado.

h) Representar en el Consejo

i) Dar seguimiento al pago puntual de cuotas de los asociados en su Estado.

J) Proponer las Coordinaciones  Seccionales necesarias que agrupen a los municipios de su Estado o Delegaciones del DF y que por su cercanía, estructura estatal para la atención local o municipal gubernamental o factores de interés común existan.

k) i) Elegir la Sede del Congresos o Eventos Estatales que fuere pertinente realizar en acuerdo con el Consejo Directivo o Seccional correspondiente.

CAPITULO XVII.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO  

Artículo  38.                 El Director Ejecutivo llevará a cabo todas las actividades inherentes y relacionadas con la administración y operación general de la Asociación, mismas que deberá reportar con una periodicidad no mayor a un mes al Consejo Directivo o Comité Ejecutivo Nacional  y tendrá las siguientes funciones generales:

a) Asistir al Consejo Directivo con voz pero sin voto.

b) Administrar los Recursos Humanos, Materiales, informáticos y Financieros de la Asociación.

c) Organizar las reuniones, actividades y eventos de la Asociación.

d) Preparar los proyectos anuales de presupuestos y estados financieros para su presentación al Consejo Directivo y a la Asamblea.

e) Mantener actualizado el padrón de asociados de la Asociación.

f) Mantener una coordinación permanente con las coordinaciones regionales o estatales para el éxito de las actividades de la Asociación.

g) Las demás que le sean encargadas por la Asamblea, el Consejo Directivo y el Presidente de la Asociación.

h) El Director Ejecutivo contará con Poder de Administración y de Títulos de Crédito para el cumplimiento de sus funciones.              

 

CAPITULO XVIII.- DEL COMITÉ DE ELECCIONES         

Artículo  39.                  El Comité de elecciones será el encargado de coordinar, operar y validar la elección de Presidente y/o Sede del Congreso Anual de la Asociación,

a) Bajo las siguientes condiciones:

1) Fungirá como Presidente del Comité de Elecciones el elegido en la primera sesión del Consejo Directivo de una terna de 3 alcaldes propuestos por el Presidente  y ratificados por el Consejo Directivo de la Asociación de acuerdo a los siguientes criterios:

i) Como primer criterio el Alcalde de la terna con el municipio de más población,

ii) El segundo criterio es que haya formado parte del Consejo Directivo anteriormente y

iii) El tercer criterio es el que ya haya estado en el Comité de Elecciones anteriormente.

iv) En el supuesto en el que el Presidente del Comité de Elecciones no se encuentre presente el día de la Asamblea, éste será sustituido por el Presidente del Consejo Consultivo o por un ex Presidente Nacional que se encuentre presente. A falta de los demás integrantes del Comité de Elecciones éstos serán sustituidos por cualquiera de los miembros del consejo consultivo o ex Presidentes Nacionales que se encuentren presentes.       

b) Del Procedimiento Electoral:

1) Deberá convocar con sesenta días de anticipación al Consejo Directivo, por conducto del boletín impreso o electrónico o revista impresa o electrónica de la Asociación, a participar en el proceso electoral, detallando los requisitos y procedimientos a cumplir.

2) Será labor del Comité de Elecciones realizar y supervisar el proceso electoral, incluyendo: la convocatoria, recepción de propuestas, verificación de candidatos, registro de Consejeros con derecho a votar, nombrar Escrutadores, entregar y recibir las boletas para la votación, realizar conteo de votos, emitir resultados de la planilla electa, de la elección del Presidente para el siguiente bienio.

3) Recibir las propuestas y verificar que los candidatos cumplan con los requisitos y que se encuentren al corriente de sus obligaciones.

4) Deberá verificar que los Consejeros cumplan con los requisitos para asistir a la Asamblea y que se encuentren al corriente en sus obligaciones.                       

c) De los Candidatos:

1)                        Los Coordinadores Estatales que se deseen proponer candidatos ante el Consejo para la elección a Presidente y el Propio candidato deberán reunir los siguientes requisitos:

i) Cada candidato a Presidente deberá ser propuesto por un mínimo de tres Coordinadores Estatales en su rol de Consejeros, los cuales deberán estar al corriente de sus cuotas con por lo menos treinta días de anticipación a la elección y cada Coordinador Estatal sólo podrá apoyar a un candidato.

ii) La propuesta de Candidatura, Plan de Trabajo; la aceptación en caso de resultar aceptado como Candidato, después como Presidente, de cumplir con las reglas de campaña y el cargo respectivamente; deberán ser por escrito y contener el nombre, municipio que gobierna y firma de los involucrados; entregadas personalmente o enviadas por fax o por cualquier otro medio electrónico, con acuse de recibo del Presidente del Comité de Elecciones; a más tardar treinta días antes de la celebración de la Asamblea, ratificándola ante el Comité de Elecciones con la documentación original autógrafa entre 48 y 24 horas antes de la Elección.

2) Para ser candidato a Presidente  de la Asociación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser miembro del Consejo Directivo.

i) Estar al corriente de sus cuotas treinta días antes de la elección.

ii) No haber sido, ni ser del Comité de Elecciones del mismo periodo lectivo.

iii) Estar registrado como Candidato en que se realice la elección y estar presente en ésta.

iv) No estar suspendido en sus derechos.

d) De los Consejeros                      

1) Los requisitos que deberán cumplir los Consejeros son:

i) Estar al corriente de sus cuotas Nacionales y Estatales comprobables mediante escrito de la Subdirección de Administración o Coordinación Estatal correspondiente.

ii) Estar registrados en la Asamblea y presentes en la elección por si o interpósita persona.

2) Los Coordinadores Estatales participantes deberán ser registrados ante el Comité de Elecciones cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración a la elección.

Cada Consejero podrá votar de entre los candidatos propuestos. Resultara electo aquel que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, será hará una segunda ronda de votación entre los dos candidatos con mayor número de votos de la primera ronda.          

CAPITULO XIX.- DE LAS COMITES DE TRABAJO Y SUS FUNCIONES

Artículo  40.                  La Asamblea o el Consejo Directivo en su caso, podrán conformar comisiones de trabajo que tienen como objetivo distribuir en forma plural las responsabilidades y obligaciones de los miembros de la Asociación.

1) Dichos Comités podrán tener el carácter de permanentes o temporales dependiendo del tema o asunto específico a que obedezca su creación.

2) Quién dirija alguno de los Comités se denominará Director del Comité adicionando preminentemente el de Vicepresidente en caso de que así fuere.

3) Todo Comité de trabajo será supervisado por el Consejo Directivo y podrá de preferencia ser dirigido por alguno de los Vicepresidentes o alguno de los asociados e integrado por hasta 8 asociados y asociados individuales que por su función municipal aporten los conocimientos, recursos y relaciones suficientes para el buen desempeño del Comité.

4) El Director del Comité está facultado para integrar nuevos miembros, aceptar renuncias o retirar a aquellos miembros que por cualquiera causa, justificada o injustificada, no cumplan cabalmente con el encargo de la Comité de trabajo, en base a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Directivos de la Asociación.         

CAPITULO XX.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN          

Artículo  41.                  El patrimonio de la Asociación se integrará con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con los ingresos que se obtengan por aportaciones de cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y por donativos, legados, cooperaciones y otras fuentes de recursos financieros o en especie.   

Artículo  42.                  Los asociados deberán realizar las aportaciones económicas a que se refiere la fracción b) del Artículo  13 de estos Estatutos, mismas que deberán ser fijadas por el Consejo Directivo, bajo criterios de proporcionalidad y equidad,  en atención a lo dispuesto por el Reglamento de Financiamiento de la Asociación.               

Artículo  43.                  El monto de las cuotas extraordinarias será fijado en función de los compromisos contraídos para el cumplimiento del objeto social y solo podrán destinarse al fin para el cual han sido creadas,  en atención a lo dispuesto por el Reglamento de Financiamiento de la Asociación.

CAPITULO XXI.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN        

Artículo  44.                 La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que se enumeran en el Artículo  2685 del Código Civil para el Distrito Federal, así como por:

a) Por consentimiento de la Asamblea General de Asociados.

b) Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber cumplido totalmente el objeto de su función.

c) Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el cual fue constituida.             

Artículo  45.                  Disuelta la Asociación se procederá a la liquidación de ésta, para ello se pondrá a la venta los bienes necesarios para pagar las deudas si las hubiere, si cubiertas quedará algún remanente se pasará a donarlo a la Asociación o fundación de objeto similar a la extinguida, a juicio de la Asamblea General derivado de la propuesta que haga el Consejo Directivo.         

Artículo  46.                 En todo lo no previsto por los presentes estatutos, se estará a lo dispuesto por el Código Civil vigente para el Distrito Federal, en sus Artículos relativos y a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo que correspondan.                   

TRANSITORIOS         

PRIMERO.- Estos Estatutos entrarán en vigor al momento de su aprobación, y surtirán efectos ante terceros una vez inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.       

SEGUNDO.- El Consejo Directivo cuenta con 90 días naturales para aprobar las propuestas de Reglamentos a los que se refieren estos estatutos.

TERCERO.- El Presidente cuenta tiene 45 días naturales para nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de Elecciones.

 

Resumen:

 

1 Leídos en Consejo Directivo el día 10 de Enero de 2012

2 Se reconoce el origen panista de los gobiernos municipales para formar parte de la Asociación

3 Se consideran al Srio. de Acción de Gobierno y Director de Municipios del CEN como Vpdte. y Comisario dentro del Consejo Directivo

4 Sale el Director Ejecutivo del Consejo Directivo

5 Se proponen 3 reglamentos: Órganos Directivos, Financiamiento y Elecciones y sean facultad del Consejo Directivo.

6 Se Adicionaron los capítulos del Presidente, del Comité Ejecutivo Nacional, las Vicepresidencias, Tesorero, Secretario, Comisario y Comité de Elecciones.

7 Se especifican las 9 vicepresidencias del Comité Ejecutivo Nacional

8 Se proponen las Coordinaciones Regionales y Seccionales para actividades de convocatoria y generación de eventos

9 Se proponen y aclaran las categorías de los afiliados adicionando a estos los individuales, honoríficos y académicos

10 Se propone atribuciones adicionales para el Consejo Directivo, Presidente y Comité de Elecciones

11 Se hará Asamblea Extraordinaria el 12 de Febrero 2012 para su aprobación

CONTÁCTANOS:

contacto@anac.org.mx
Paseo de la Reforma 136, 5º Piso, Oficina B, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., CP 06600. Teléfonos: 01 (55) 62 73 30 50 y 01 (55) 62 73 30 51.

© 2012 Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes, A.C.

Desarrollado por: